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  • Pedro Luis Bohórquez

jueves, 21 de marzo de 2013

¿El ajuste del pasivo que corresponda a vigencias anteriores, se debe reconocer en el periodo actual?

El ajuste del pasivo que corresponda a vigencias anteriores, se debe reconocer en el período actual con débito en la subcuenta 244023-Contribuciones de la cuenta 2440-Impuestos Contribuciones y Tasas por Pagar- y un crédito en la subcuenta 581591- Transferencias de la cuenta 5815-Ajuste De Ejercicios Anteriores, debiendo explicar en las notas a los estados contables la situación presentada. En la normatividad contable pública, los párrafos 67 y 70 del Plan General de Contabilidad Pública del Régimen de Contabilidad Pública, señalan: 7. El Régimen de Contabilidad Pública es el medio de Normalización y Regulación contable pública en Colombia. 70. La regulación de principios, normas técnicas y procedimientos tiene como objeto definir los criterios que deben observarse en el desarrollo del proceso contable definidos en el Régimen de Contabilidad Pública”. Finalmente, el texto normativo antes señalado describe la cuenta 4815-AJUSTE DE EJERCICIOS ANTERIORES, como: “el valor a registrar como ajuste a los ingresos de la vigencia, por hechos relacionados y no reconocidos en vigencias anteriores, por la corrección de valores originados en errores aritméticos en el registro de ingresos en vigencias anteriores y en la aplicación de principios, normas técnicas y procedimientos. La contrapartida corresponde a las subcuentas que registren el tipo de transacción, objeto de corrección”. Así se explican los términos especiales sobre el ajuste de los pasivos.

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