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  • Elizabeth Rodríguez Taylor

jueves, 21 de marzo de 2013

¿De acuerdo con el nivel jerárquico de un empleado público éste estará sujeto a un horario de trabajo?

De acuerdo al orden jerárquico de los empleos públicos existen algunos que por su naturaleza y las funciones correspondientes no están sujetos a jornada de trabajo, esto es, no están sometidos a horario, sino que, por el contrario, sus titulares se entienden estar comprometidos en todo momento al ejercicio de las funciones que le son propias. Así las cosas, a diferencia de los empleados públicos, los trabajadores oficiales tienen una relación contraactual con la Administración, que les permite negociar sus condiciones laborales. De tal manera que los trabajadores oficiales se rigen por el contrato de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo. De la misma forma, debemos tener en cuenta que los trabajadores oficiales se rigen por la ley 6 de 1945 y el Decreto 1919 de 2002 en cuanto prestaciones sociales mínimas se refiere. Ahora bien, respecto de la jornada laboral de los empleados públicos de nivel directo, el Consejo de Estado, -Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección Segunda, en sentencia del 20 de marzo de dos mil novecientos ochenta (1980), dentro del Expendiente Número 2395, expresó: “Las disposiciones siguientes, que reglamentan la materia, no dicen, ni podrían decirlo, que el Alcalde tiene un horario dentro del cual es Alcalde y dispone del resto de horas de un día para hacer lo que a bien tenga, durante las cuales horas no es alcalde. Lo anterior se imparte del artículo 28 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

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