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lunes, 9 de septiembre de 2013

Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas deben mantener en todo momento y acreditar ante la Superintendencia Nacional de Salud, un monto de patrimonio técnico superior al monto de margen de solvencia, calculado de acuerdo con la metodología establecida en el presente decreto.

Los ingresos operacionales analizados de cada régimen se multiplicarán por un factor de riesgo de 10%, para las entidades que no se acogieron o no cumplieron con el sistema de administración de riesgos y el 8% para las entidades que dieron cumplimiento al artículo 3° del Decreto 4789 de 2009 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

La suma anterior se multiplicará por el valor resultante de la relación existente para el período entre los gastos operativos totales analizados, menos el monto correspondiente a los siniestros reconocidos por un tercero asegurador a la entidad por enfermedades de alto costo o derivados de la implementación de mecanismos de transferencia de riesgo de carácter sectorial para dichas enfermedades, sobre los gastos operativos totales del período, para así obtener el monto del margen de solvencia. El valor obtenido en el inciso anterior nunca podrá ser inferior a 0,9 (90%). Este segundo instrumento será aplicable siempre que se constituya dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto.

La deducción por concepto de siniestros reconocidos solamente será aplicable en casos en que se demuestre una transferencia real del riesgo de la entidad a un tercero legalmente autorizado para operar en el país.

Las entidades que a la entrada en vigencia del presente decreto registren un margen de solvencia insuficiente, podrán alcanzar el monto determinado en este articulo, ajustando de manera gradual el valor del factor de riesgo definido en el 10%, comenzando con un 5% para el fin del primer año, es decir para el treinta (30) de junio de 2008, con un 6% para el fin del segundo y tercer líos a partir de esta fecha, con un 7% para el fin del cuarto año, con un 8% para el fin del quinto año, con un 9% para el fin del sexto año y con un 10% para el fin del séptimo año y siguientes.

Las EPS y entidades adaptadas también podrán garantizar su solvencia mediante la implementación de un sistema de administración de riesgos con concepto favorable por una entidad independiente, en las condiciones del Ministerio de Salud.
 

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