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lunes, 9 de septiembre de 2013

El Juzgado de Primera Instancia número 57 de Madrid ha condenado a Barclays por no informar adecuadamente a un cliente economista de los riesgos de los productos estructurados que contrató con la entidad por valor de 700.000 euros.

La sentencia afirma que en este caso “se ha producido error esencial e invalidante, capaz de anular el contrato” entre ambos, por lo que condena a la entidad a que restituya las cantidades entregadas. El cliente, economista dedicado al asesoramiento fiscal de empresas, alegó que el banco les había recomendado la contratación de unos bonos con capital garantizado que resultaron ser unos bonos estructurados sin garantía de capital, con lo que de los 710.000 euros invertidos perdió 416.811 euros. Según el afectado, sólo se les facilitó copia de las órdenes sin información del emisor ni de los riesgos de estos productos, “complejos y de alto riesgo, sin garantía de reintegro del capital invertido”. Por su parte, Barclays negó que hubiera incumplido la obligación de información pre y postcontractual que sostenía el perjudicado, a lo que añadía la experiencia profesional y financiera de su cliente, con un perfil inversor muy arriesgado. Sin embargo, la sentencia subraya que a pesar de los conocimientos financieros del demandante, e incluso de productos de inversión, ello no prueba que los tuviera de estos bonos, ya que “no consta en absoluto” que los hubiera adquirido con anterioridad. “En consecuencia, no puede concluirse que conociera la naturaleza y los riesgos de este tipo de inversiones, ni su comportamiento en los mercados”, afirma el juez, que agrega afirma que, aunque hubiera tenido esos conocimientos, ello “no exime a la entidad demandada de su obligación de informar”.

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