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  • Colprensa

viernes, 14 de febrero de 2014

La Corte Constitucional ordenó al Inpec y a la Gobernación de Antioquia que en tres meses encuentren y arrienden un local donde puedan ser recluidos algunos reclusos de la cárcel de Jericó, Antioquia, como medida provisional mientras se resuelve de fondo el hacinamiento de ese centro y que llega a 188%.

En fallo de tutela, la Corte señaló que esa concertación a la que deben llegar el Inpec y la Gobernación también incluye a los alcaldes de municipales de Jericó, Pueblorrico y Tarso.

“(…)se reúnan con el fin de llegar a un acuerdo respecto de la búsqueda y el arrendamiento de un local donde puedan ser recluidos algunos internos en condiciones de dignidad humana, seguridad y espacio adecuado, mientras se adecúa una nueva planta física acorde a la capacidad del penal”, señaló la Corte.

Ahora bien, la corporación señaló que esta orden se debe cumplir a menos que se encuentre otra manera que “asegure el goce efectivo de los derechos tutelados y no imponga cargas, limitaciones o restricciones adicionales sobre estos u otros derechos fundamentales”.

Igualmente, las autoridades citadas deberán definir la contribución económica de los entes territoriales en la ejecución del proyecto que finalmente sea escogido.

La Corte además, como disposición principal en el fallo de tutela, ordenó al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Justicia, al Departamento Nacional de Planeación y al Inpec que en la siguiente vigencia presupuestal realicen las gestiones necesarias “con el fin de iniciar las obras de infraestructura requeridas para eliminar el problema de sobre cupo carcelario que presenta el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Jericó, Antioquia”.

La Corte dio esta orden a la hora de estudiar una tutela que profirió un Juzgado de Jericó el 27 de mayo de 2013, en la que ordenó que no se recibieran más internos a dicho penal, estructura que tiene una capacidad para 53 personas y que, para esa fecha, tenía 153 reclusos.

También, la Corte consideró “desproporcionado e irracional” pedirles a los jueces que sigan dicha disposición ya que por autonomía judicial no se puede pedir que no impongan medidas de aseguramiento o sentencias condenatorias a personas responsables de delitos.

No obstante, esa corporación sí encontró válido que la situación de los internos en dicha cárcel es “infrahumana” por el hacinamiento, las condiciones de salubridad y por el estado del penal que tiene redes eléctricas mal aisladas, “las que obviamente pueden causar un corto circuito y por ende un incendio”.

“Estas condiciones absurdas de reclusión reflejan una clara violación a la dignidad humana, a los derechos fundamentales a la salud y a la integridad física y psicológica de las personas privadas de la libertad, quienes como sujetos humanos de derecho en relaciones de especial sujeción con el Estado deberían contar, en condiciones normales, con una celda por persona, mobiliario, ventilación, iluminación, acceso a servicio sanitario higiénico y privado”, señaló la Corte.

Además, la Corte señaló que el material fotográfico que se evidencia en el expediente, demuestra “un inminente peligro de habitabilidad para las personas privadas de la libertad allí recluidas”.

En el fallo de tutela, la Corte reiteró que el hacinamiento es una amenaza latente porque se vulnera la dignidad, se pone en peligro la integridad física y psicológica de los internos, se afectan los derechos al trabajo, educación, a la sexualidad, a la intimidad y, además, genera tensiones entre los presos por el poco espacio disponible lo que termina aumentando las disputas y los niveles de violencia en el país.

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