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martes, 4 de marzo de 2014

El jefe del ministerio público concluye que tanto el procedimiento de la Ley 1662 de 2013, como el contenido del ‘Acuerdo entre la República de Colombia y la Corte Penal Internacional sobre la ejecución de las penas impuestas por la Corte Penal Internacional’, hecho en Bogotá D.C. el 17 de mayo de 2011 son constitucionales por ende el Ministerio Público solicita a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad del Acuerdo entre la República de Colombia y la Corte Penal Internacional sobre la ejecución de las penas impuestas por la Corte Penal Internacional’, hecho en Bogotá D.C. el 17 de mayo de 2011”, y de la Ley 1662 del 16 de julio de 2013 que aprobó el referido instrumento internacional.

En efecto, el proyecto fue debatido y aprobado en la sesión plenaria que se llevó a cabo el día 06 de junio de 2012 como consta en el Acta de Plenaria No. 53 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 495 de 08 de agosto de 2012, mediante votación ordinaria conforme al artículo 129 de la Ley 5ª de 1992, según se desprende de lo consignado en esta gaceta y en la certificación expedida por el Secretario General del Senado de la República el 17 de diciembre de 2012, con una mayoría de 86 Senadores del total de los 100 miembros de la Corporación, respetándose así el quórum deliberatorio y el decisorio.

El proyecto de Ley 177 de 2011 senado fue remitido por el Presidente del Senado al Presidente de la Cámara de Representantes el día 14 junio de 2012, asignándosele el Radicado Proyecto de Ley No. 260/12 Cámara 177/11 Senado. Fue repartido a la Comisión Segunda Permanente el 3 de Julio de 2012, asignándose al Representante Juan Carlos Sánchez Franco como ponente para primer debate. La referida ponencia aparece publicada en la Gaceta del Congreso 747 del 31 de octubre de 2012.

El Ministerio Público estima necesario solventar cuál es la metodología y el parámetro sustantivo para dichos fines, pues según la Corte no es lo mismo evaluar la constitucionalidad de un tratado internacional ordinario que la de uno directamente relacionado con las competencias de la Corte Penal Internacional. Lo anterior, porque el Acto Legislativo 02 de 2001 permite que el Estado colombiano adquiera obligaciones internacionales que desconozcan algunas garantías mínimas penales previstas expresamente en la Constitución, cuando se trate de las regulaciones del Estatuto de Roma.

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