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  • Julián Puentes Villanueva

sábado, 10 de mayo de 2014

El Grupo empresarial Bimbo S.A.B., no consiguió registrar la marca nominativa Ricolíno Monedas ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, ya que se presentaron dos oposiciones. La entidad estatal declaró fundada una de ellas, correspondiente a Productos Alimenticios Ricolín Ltda., mientras que el recurso interpuesto por la Compañía Nacional de Chocolates S.A.S., no corrió con la misma suerte y fue declarado infundado.

La empresa solicitante quería distinguir con el registro chocolates y coberturas con sabor a chocolate, productos que están comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional Niza.

La Compañía Nacional de Chocolates, una de las partes opositoras, fundamentó su recurso en el literal A del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, el cual establece que no podrán registrarse como marca aquellos signos que sean idénticos o se asemejen a una marca anteriormente registrada por un tercero.

Debido a que esta tenía registrada con anterioridad la marca Tikys Monedas, por lo que la marca solicitada reproducía la disposición del conjunto marcario sino también una de las dos expresiones de la marca registrada.

Por medio de su apoderado, el abogado y codirector del departamento de propiedad intelectual de la firma Posse Herrera Ruíz, Ernesto Cavelier Franco, la empresa opositora argumentó que estos dos hechos “implican una similitud ortográfica y fonética, al grado de causar confusión al consumidor”.

El jurista agregó que además las marcas en confrontación presentaban “identidad competitiva, pues la marca solicitada comprendía productos de la clase 30, los mismos para los cuales se encontraba solicitada la marca fundamento, lo que implicaba que el consumidor al enfrentarse a la marca solicitada, erróneamente piense que se trate de una marca proveniente del mismo origen empresarial.

En cuanto a la segunda oposición, Productos Alimenticios Ricolín Ltda., fundamentó su recurso jurídico en el literal A del artículo 136 y en el literal b del artículo 135 de la decisión 486, este último establece que no se podrán registrar como marcas aquellos signos que carezcan de distintividad.

Al igual que la Compañía de Chocolates, Ricolín también tenía registrada ante la entidad estatal la marca mixta Ricolín en las clases Internacionales Niza 23 y 30 por lo que la marca era irregistrable ante la SIC.

Gustavo Adolfo Ortega, abogado apoderado de la sociedad opositora, afirmó que “el signo solicitado es casi idéntico a la marca protegida y lo que tiene de diferente los signos, no alcanza a configurar la distintividad necesaria para evitar algún tipo de confusión en el consumidor”.

El abogado además recordó a la Superindustria que según ese despacho en las comparaciones tanto de marcas mixtas como nominativas debía prevalecer la parte denominativa ya que de esta forma es como el consumidor solicita la marca, y así las cosas el signo debía ser irregistrable ya que en esa parte ambas marcas eran idénticas.

Por otro lado, “la marca no presenta un logo evocador que la permita ser distintiva frente a la marca registrada y un consumidor desprevenido pensará que se trata de la misma marca”, indicó Ortega.

El jurista alegó que entre las marcas exista además similitudes fonéticas y ortográficas ya que de 15 fonemas que componen la marca solicitada, siete son idénticos a la marca Ricolín. además los signos en contienda amparan productos en las mismas clases por lo que había una conexidad competitiva.

Luego de analizar cada una de las oposiciones la SIC resolvió el pleito a favor de Productos Alimenticios Ricolín ya que declaró fundada su oposición y gracias a esto se negó el registro de la marca Ricolíno Monedas, en cuanto al recurso de la Compañía Nacional de Chocolates la entidad lo declaró infundado.

Por su inconformidad frente al falló proferido, el Grupo Bimbo apeló la decisión de la SIC, en el recurso recalcó que la extensión de letras dentro de las marcas Ricolíno Monedas y Ricolín era diferentes, además de que no eran idénticas y eran diferenciables fonéticamente “al separar las sílabas su percepción auditiva varía en uno y otro caso”, puntualizó Grupo Bimbo.

Así mismo, la marca solicitaba la cancelación de la marca registrada ya que según argumentaron “la marca fundamento de la negación no está siendo usada dentro del mercado andino, motivo por el cual su titular no está cumpliendo con una de las obligaciones que impone el registro marcario”, concluyó Bimbo.

La última decisión de la SIC luego del recurso jurídico presentado por Grupo Bimbo, fue mantenerse en su veredicto final y negar el registro de la marca solicitada, ya que consideraba que existía una semejanza ortográfica entre las palabras que integraban los signos, además que existía una conexidad competitiva ya que los productos que cada marca quiere identificar guardaban relación entre sí.

Antecedentes
Grupo Bimbo inició en 1918 como una pequeña pastelería llamada El Molino, quien es tomada por Lorenzo Servitje luego de que su padre falleciera, en 1945 junto con cuatro socios más inauguran Panificación Bimbo. Actualmente es considerada la empresa de panificación más importante del mundo en cuanto a volumen de producción y ventas, tienen presencia en 19 países de América, Europa y Asia, en su portafolio cuentan con más de 100 marcas entre las que se encuentran Biombo y marínela, en total tiene 10.000 productos, 52.000 rutas de comercialización. 2.200.000 puntos de ventas, y en 2012 facturaron ventas netas por US$13, 149 millones.

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