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Entra en vigor en Cuba nueva ley de inversión extranjera

lunes, 30 de junio de 2014
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Colprensa

La legislación fue aprobada en marzo pasado por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) de Cuba, que es el órgano del poder Legislativo en la isla, publicaron medios que citaron como fuente al vicepresidente Marino Murillo.

Expuso que las nuevas condiciones han despertado el interés de compañías extranjeras por incursionar en el mercado turístico cubano, abierto a la inversión foránea desde los años 90.

Al intervenir ante la Asamblea Nacional durante la discusión de la iniciativa, el funcionario sostuvo que constituye una "necesidad" para el país, ya que permitirá comenzar a hablar de desarrollo y no sólo de crecimiento económico.

Murillo se refirió a la conveniencia de contar con capital extranjero como complemento al esfuerzo nacional en cuanto a inversiones, que en algunos sectores será determinante.

Recordó que los procesos "exitosos" de desarrollo económico y social a nivel internacional, han implicado tasas de crecimiento sostenido del Producto Interno Bruto (PIB) superiores al 7 por ciento anual, con el consiguiente respaldo de las inversiones.

"Para invertir hay que tener financiamiento", y la tasa debe rondar en el 20 por ciento, sostuvo el vicepresidente.

La nueva legislación reemplaza a la Ley 77 de septiembre de 1995, la cual permitió la inversión extranjera en algunos sectores como turismo, para enfrentar la crisis por la desaparición de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), aliada de la isla.

Estos cambios también muestran que las autoridades cubanas están dispuestas a colocar capitales extranjeros en otros sectores, además del turístico, como agricultura, azucarero, infraestructura, construcción y el ramo del níquel.

Solamente permanecerán en manos exclusivas del Estado los sectores de salud, educación y defensa.

Por su parte, el representante de Negocios del Ministerio de Turismo (Mintur), José Reinaldo Daniel, detalló que el país ha recibido distintas propuestas de inversión por parte de naciones como China y Malasia.

Este conjunto de ofertas, que incluyen a compañías europeas, sudamericanas y canadienses, "evidencia el interés extranjero por aprovechar las posibilidades actuales de inversión" en el país caribeño.

Daniel explicó que la legislación ofrece distintos incentivos, como facilidades en el derecho de usufructo y renta de predios, que se complementan con los existentes.

Esta condición permitirá el reacondicionamiento de instalaciones deterioradas, para lo cual el Mintur prepara una cartera de "oportunidades" que incluyen infraestructura donde Cuba tiene interés de inversión.

La norma también contempla la figura de "asociación económica internacional" mediante financiamiento externo y la posibilidad de su recuperación.

Actualmente, la nación caribeña mantiene 64 contratos de administración con cerca de 20 cadenas hoteleras de prestigio internacional y prevé finalizar el 2014 con casi 70.

La prensa cubana adelantó hace unos días varios detalles del nuevo ordenamiento legal, como la exención en el pago de impuestos durante ocho años para los inversionistas extranjeros sobre las utilidades.

"Se eximirá del pago de impuesto sobre utilidades a las empresas mixtas y en los contratos de asociación económica, a partir de su constitución", señaló el diario Juventud Rebelde.

Indicó que a partir de ello, el Consejo de Ministros podrá extender el período (ocho años), entre otros beneficios.

Al concluir el período de gracia, las empresas pagarán un impuesto del 15 por ciento sobre la utilidad neta, es decir, la mitad del monto que se cubre actualmente.

La publicación agregó que cuando concurra la explotación de recursos naturales, renovables o no, puede aumentarse el tipo impositivo sobre utilidades hasta un 50 por ciento, por decisión del Consejo de Ministros.

La legislación prevé un régimen especial de tributación "realmente ventajoso" para los inversionistas foráneos, así como bonificaciones de hasta el 50 por ciento en varios impuestos.

De acuerdo con la fuente, "las inversiones no podrán ser expropiadas, salvo por motivos de utilidad pública o interés social".

En ese caso, se hará "en concordancia con la Constitución y los tratados internacionales, y con la debida indemnización establecida por mutuo acuerdo".

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