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jueves, 10 de julio de 2014

Como es sabido, el Consejo Nacional de Paz fue creado por la Ley 434 de 1998, con el fin de propiciar un espacio de representación en el que la sociedad civil pudiera participar en las discusiones de paz entre gobierno e insurgencia. 

De esta manera, la Ley 434 de 1998 en su artículo 1º, consagra como objetivo  que la política de paz es una política de Estado, permanente y participativa,  debiendo colaborar en forma coordinada y armónica todos los órganos del Estado y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil, debiendo incluir la población con discapacidad. 

La población con discapacidad exige la participación en el nuevo Consejo Nacional de Paz, con el fin de aportar al proceso llevar su experiencia y tener un reconocimiento por el Estado, pues la población con discapacidad ha sufrido el conflicto por encontrarse en una mayor situación de riesgo.

Según el artículo 4º de la Ley 434 de 1998, la población con discapacidad no está contemplada en la composición del actual Consejo Nacional de Paz, por lo que  el sector pide ser incluido en el  nuevo que se conforme. 

Afortunadamente, el Parágrafo 2º del artículo 4º de la Ley 434 de 1998, contempla la posibilidad de ampliar el Consejo, para dar cabida a otros sectores como la población con discapacidad. 

Parágrafo 2º. “Con el fin de dar representación a otros sectores de la sociedad civil, cuya participación pueda ser fundamental para el proceso de paz, el Consejo Nacional podrá ampliarse como lo estime conveniente”.

Aún siendo inferior a la realidad, según el censo del Dane del año 2005, en Colombia existen 2.624.898 personas con discapacidad, lo que equivale a 6,3% del total de la población. 

Recordemos que según la Oficina en Bogotá del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Colombia es tristemente el país con mayor número de víctimas de minas antipersonal en el mundo, pese a haber ratificado la Convención de Ottawa para la eliminación de los campos minados, Ley 554 de 2000, con sentencia de constitucionalidad C-991 del mismo año.

Con esta realidad del conflicto y la discapacidad, el Gobierno ha aprobado diversos documentos del Consejo de Política Económica y Social - Conpes, para la política pública de discapacidad, como el Conpes 3591 de 2009, sistema de rehabilitación integral para la fuerza pública, Conpes 3726 de 2012, caracterización general sobre las víctimas del conflicto, incluidas las que tienen discapacidad y el último Conpes 166 de 2013, nueva política pública de discapacidad con enfoque de derechos.

Es necesario tener en cuenta que la discapacidad genera otros aspectos diferenciales de vulnerabilidad, así el Informe Mundial sobre Discapacidad señala que en todo el mundo, las personas con discapacidad presentan incidencias de pobreza más altas, resultados académicos más bajos y una menor participación laboral que las personas sin discapacidad.

Como nuevo Comisionado de Naciones Unidas para la discapacidad, me permito recordar, que el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley 1346 de 2009, consagra en el literal u), que  “Teniendo presente que, para lograr la plena protección de las personas con discapacidad, en particular durante los conflictos armados y la ocupación extranjera, es indispensable que se den condiciones de paz y seguridad basadas en el pleno respeto de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y se respeten los instrumentos vigentes en materia de derechos humanos”. 

Por esta razón, el artículo 11 de la Convención, impone la obligación a los Estados Partes, como Colombia de adoptar  todas las medidas posibles para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidos conflictos armados, emergencias humanitarias y desastres naturales. 

Igualmente, el artículo 29 de la Convención, sobre el derecho a la participación  en la vida política y pública de las personas con discapacidad, señala que se debe promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en los asuntos públicos, como el proceso de paz, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. 

En conclusión, la población con discapacidad considera que es un sector legitimado para aportar al proceso de paz, preparando la reconstrucción y su participación en el nuevo tejido social del postconflicto.

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