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  • Simón Granja

jueves, 10 de julio de 2014

La asociación de lecheros de Dinamarca, Mejeriforeningen Danish Dairy Board, presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio la solicitud para registrar su marca en el país, sin embargo, se encontró con una competencia que no sería en el producto sino en el logo.

The Coca- Cola Company, ante el parecido con la marca que la representa en todo el mundo, se opuso a la legalización de la marca de la compañía vikinga .

Como buenos guerreros, apelaron, pero la SIC dio la razón a la multinacional norteamericana, negándole, además, el derecho de apelación a la asociación láctea por el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil.

La asociación danesa de lecheros tiene 100 años de actividad y de representa a las empresas lácteas de Dinamarca tanto en el ámbito internacional como nacional. Actualmente, tiene inscritas 34 empresas dedicadas a la producción de lácteos, con 66 plantas de producción situadas a lo largo del país nórdico. Sus relaciones comerciales son principalmente con la Comunidad Europea, sin embargo, algunas de las compañías que la componen están explorando en otros países.

Según la organización, Dinamarca se presta para la producción de productos lácteos por su clima y condiciones para cría de ganado dedicado a la producción de leche.

Al momento de presentar ante la SIC la solicitud para apropiarse de la marca en el país, The Coca-Cola Company se opuso a través del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que determina que no se podrán registrar marcas que afecten el derecho de un tercero, y en este caso, aplica el literal ‘a’, que dice que aquellas marcas que sean exactas o tengan similitudes con una ya registrada ante la SIC, no serán aprobadas.

Los argumentos que se exponen en la resolución 13-045842 para negar la solicitud de la asociación Danish Dairy Board de crear su marca en Colombia está en la similitud entre el signo que presentaron y la marca registrada por The Coca-Cola Company. Los daneses presentaron dos cintas de color azul que se cruzan entre sí, lo cual resultó ser muy parecido a la cinta que subraya y que interactúa con las letras de la firma de bebidas.

Según información presentada por la Delegatura de Propiedad Industrial de la SIC, hubo apelación pero aún no ha hay respuesta.

El profesor Luis Ángel Madrid de la Universidad Sergio Arboleda, en el análisis de la Resolución, cuestiona si la respuesta presentada a la solicitud de oposición de The Coca-Cola Company por parte de la asociación Mejeriforeningen Danish Dairy Board fue la adecuada. Según el profesor, la solicitud no lo fue porque no aportó el poder necesario. Pero el debate principal gira entorno a, si habiéndose retirado la oposición por parte de Coca-Cola, aún debe subsistir la causal para no aprobar la marca solicitante.

El abogado especialista en propiedad intelectual, Jesús Martínez, explicó que “los actos administrativos que conceden las marcas que bien se han dicho son monopolios que se otorgan a particulares. Son aquellos, actos administrativos complejos”, es decir, se deben tener en cuenta no solo los intereses particulares de la empresa danesa que presentó la marca sino el interés general de los consumidores que no deben confundirse con una marca similiar en el mercado colombiano, es por esto que la Superintendencia de Industria y Comercio consideró, después del estudio pertinente, que la coexistencia de ese signo danés puede generar confusión en los consumidores con la marca ya registrada de Coca-Cola y esa fue la razón por la que le negaron el registro a la asociación, según explicó el abogado Martínez, quien enfatizó en que “la Superintendencia actuó, en mi consideración, de acuerdo a la ley”.

La opinión

Jesús Méndez
Abogado especialista en propiedad intelectual

“Para que la empresa danesa pueda ingresar su producto al mercado nacional debe hacerlo con una marca que no viole el derecho de propiedad de terceros y en consecuencia, que no vaya a inducir al error al público consumidor”.

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